Como se ha mencionado en publicaciones anteriores, la inclusión puede estar o no presente en una sociedad; sin embargo, Costa Rica ha tratado de implementar medidas para hacer los espacios públicos aptos para todo tipo de personas. El 29 de mayo de 1996 se crea una ley, la ley 7600, que se dice es aquella que vela por IGUALDAD
DE OPORTUNIDADES
PARA LAS PERSONAS
CON DISCAPACIDAD en donde se especifica ciertos criterios y espacios que deben ser accesibles para toda la población.
Uno de los temas más problemáticos ha sido el transporte, y muchos se preguntarán ¿Por qué? pues bueno por el simple hecho de que algunos artículos de esta ley pueden pasar desapercibidos por los ciudadanos, por ejemplo en el artículo 45 se estipula que:
"Para garantizar la movilidad y seguridad en el transporte público,
deberán adoptarse medidas técnicas conducentes para adaptarlo
a las necesidades de las personas con discapacidad; asimismo,
se acondicionarán los sistemas de señalización y orientación del
espacio físico"
Si bien es cierto se ha ido progresando en el acceso de estos medios, se puede observar que los avances lo han hecho solo ciertas compañías, entonces ¿dónde está la regulación?. muchos de estos transportes no tienen rampa o un sitio adecuado en caso de que una persona en silla de ruedas desee usar este recurso. Además que como se ha mencionado anteriormente la sociedad también juega un papel importante a la hora de la inclusión o exclusión de esta población. El quejarse porque una persona en su silla de ruedas va a subir al bus y esto "los atrasa", hacer mala cara porque una persona ciega debe sentarse y ellos no querían dar el campo, son tipos de exclusión en los medios de transporte público.
Otro de los temas que hacen cuestionarse si en realidad esta ley se cumple o si los avances que el país ha realizado con respecto a la inclusión han ido en aumento son los espacios públicos en general tales como aceras, parques, restaurantes entre otros, el artículo 41 dicta que:
"Especificaciones técnicas reglamentarias
Las construcciones nuevas, ampliaciones o remodelaciones de
edificios, parques, aceras, jardines, plazas, vías, servicios sanitarios
y otros espacios de propiedad pública, deberán efectuarse conforme
a las especificaciones técnicas reglamentarias de los organismos
públicos y privados encargados de la materia.
Las edificaciones privadas que impliquen concurrencia y brinden
atención al público deberán contar con las mismas características
establecidas en el párrafo anterior."
Muchas de las calles en el Área Metropolitana están en buen estado; sin embargo, las rampas se encuentran ausentes o hay solo 1 en una larga distancia, las municipalidades luchan por mejorar estos espacios, o eso es lo que nos dicen, pero las mejoras no van tan rápido como se desearía, aunque se han hecho muchos reportajes sobre esto, no se ve respuesta alguna sobre los cambios que se harán. Por el momento esta minoría seguirá pidiendo ayuda esperando que un buen samaritano les ayude a cruzar la calle, a bajar de la acera para poder seguir o pidiendo que lo guíen ya que en el camino existen tantos huecos que les dificulta el trasladarse por esos rumbos.
Se debe reconocer que se han hecho grandes avances en las infraestructuras públicas y se tiene mayor exigencia en los transportes públicos, en donde también existen personas que ayudan al mejoramiento y la inclusión de estas personas, es un largo camino el que falta de recorrer, pero si nos proponemos a ayudar y cuidar la infraestructura pública, es un beneficio para todos,
Municipalidad de Alajuela. (2004). MuniAlajuela.
Obtenido de http://www.munialajuela.go.cr/app/documentos/LEY7600.pdf